ARTÍCULO 53.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15)
sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y
arresto hasta treinta (30) días:
a) El que arrojare, colocare o dejare caer en calles, sitios públicos
o edificios, cualquier objeto destinado a causar daños a las personas
o cosas.
b) El que pudiendo causar daños a las personas o cosas arrojare o
dejare caer proyectiles u otros objetos, agua u otras sustancias
químicas desde edificios o vehículos hacia la vía pública o lugar de
reunión de personas.
Si los proyectiles u otros objetos, agua o sustancias químicas fueren
arrojados contra vehículos en tránsito, la sanción será de multa entre
quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la
Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y cuarenta (40)
días.
Si el hecho fuere cometido por tres o más personas actuando en grupo
se duplicará la sanción.
Si la infracción fuere cometida por obrar culposo, la sanción se
reducirá a la mitad.
gabo
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dendele trabajo ala gente y veran como se acavan los problemas, que dejen de querer lucrar con los derechos de las personas y que dejen de complicar las cosas para justificar sus sueldos millonarios ;esto no es igualdadesto es desastre politico.que s CUCUCU
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CHICOS ES TERRIBLE, ES UNA MINI DICTADURA, ES PEOR QUE LA LEY DE BAJA DE EDAD DE IMPUTABILIDAD anonima
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el código se trata en marzo, menos mal que no eligieron enero Daniel
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Chavito, "a la ve(s)" es con Z.. ¿tus neuronas de ortografía ya te las confiscaron? erdosain
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uuulllttimmmmooo moomeeeeento, ...apareció el brazo derecho de scioooolliiiiii... lo tenían frizzaaaadooo para redactar el cccooooooddiigooooo... ampliareeeeemmmosssss.....