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ARTÍCULO 53.- Será sancionado con multa entre diez (10) y quince (15) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto hasta treinta (30) días: a) El que arrojare, colocare o dejare caer en calles, sitios públicos o edificios, cualquier objeto destinado a causar daños a las personas o cosas. b) El que pudiendo causar daños a las personas o cosas arrojare o dejare caer proyectiles u otros objetos, agua u otras sustancias químicas desde edificios o vehículos hacia la vía pública o lugar de reunión de personas. Si los proyectiles u otros objetos, agua o sustancias químicas fueren arrojados contra vehículos en tránsito, la sanción será de multa entre quince (15) y veinte (20) sueldos de Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto entre diez (10) y cuarenta (40) días. Si el hecho fuere cometido por tres o más personas actuando en grupo se duplicará la sanción. Si la infracción fuere cometida por obrar culposo, la sanción se reducirá a la mitad.

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gabo : dendele trabajo ala gente y veran como se acavan los problemas, que dejen de querer lucrar con los derechos de las personas y que dejen de complicar las cosas para justificar sus sueldos millonarios ;esto no es igualdadesto es desastre politico.que s

CUCUCU : CHICOS ES TERRIBLE, ES UNA MINI DICTADURA, ES PEOR QUE LA LEY DE BAJA DE EDAD DE IMPUTABILIDAD

anonima : el código se trata en marzo, menos mal que no eligieron enero

Daniel : Chavito, "a la ve(s)" es con Z.. ¿tus neuronas de ortografí­a ya te las confiscaron?

erdosain : uuulllttimmmmooo moomeeeeento, ...apareció el brazo derecho de scioooolliiiiii... lo tení­an frizzaaaadooo para redactar el cccooooooddiigooooo... ampliareeeeemmmosssss.....

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